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La Escuela y Banda de Música desapareció en octubre de 2014. En su lugar se creó una Agrupación Musical o Asociación Cultural con el mismo nombre: "Ntra. Sra. del Rosario de Castil de Campos" que firmó con la ELA el siguiente acuerdo:
Dada cuenta del contenido del convenio de colaboración entre la E.L.A. de Castil de Campos y la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario como continuadora de la Banda Municipal de Música con más de 13 años de existencia ininterrumpida, en la que la cultura musical ha arraigado profundamente en la sociedad Campeña, el Pleno de la Junta Vecinal por unanimidad de sus componentes ACUERDA la aprobación del siguiente texto:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA E.L.A. DE CASTIL DE CAMPOS Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL NTRA. SRA. DEL ROSARIO (EN CONSTITUCIÓN). En Castil de Campos, a 26 de abril de 2015. De una parte, Don Francisco Jiménez Perálvarez, Presidente de la Junta Vecinal de la E.L.A. de Castil de Campos, en virtud de las atribuciones que la legislación le reconoce. De otra, Doña María del Mar Toro Gonzalez, con D.N.I.: 26.822.095-R, Presidente de la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario de Castil de Campos (En constitución), con C.I.F.: G-56020902 (Provisional), en nombre y representación de la misma. Ambas partes se reconocen competencia suficiente para la formalización de este Convenio, en base a los siguientes:
Antecedentes:
PRIMERO.- La Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, continuadora de la Banda Municipal de Música Virgen del Rosario de Castil de Campos, con más de 13 años de existencia ininterrumpida, se ha convertido en un emblema de Castil de Campos, un pueblo en el que la cultura musical se encuentra profundamente arraigada en la sociedad Campeña. Además de simbolizar y representar el arraigo musical de Castil de Campos, la Asociación Cultura Ntra. Sra. del Rosario pretende ser un auténtico elemento dinamizador de la vida cultura y educativa de la localidad, ya que su función no queda exclusivamente limitada al tiempo de ocio o a la realización de conciertos y actuaciones con motivo de actos conmemorativos o celebraciones de eventos relevantes. A través de la educación, sus miembros posibilitan que la juventud de Castil de Campos se inicie en la cultura musical, aprenda a tocar un instrumento y se anime a continuar sus estudios en otros ámbitos, como los conservatorios profesionales.
SEGUNDO.- La Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, en el uso de sus competencias, desea fomentar la producción artística, la cultura y educación musical de los Campeños.
TERCERO.- La Asociación Cultura Ntra. Sra. del Rosario, por su parte, tiene como finalidad, entre otras, fomentar la formación de la educación musical de su vecindad, mantener una banda de música y dar conciertos, participar en festivales y actos culturales y fomentar la divulgación artística musical.
CUARTO.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos y la Asociación Cultura Ntra. Sra. del Rosario, con el objeto de garantizar la formación musical y la participación de ésta en actos culturales, festivos y de ocio relevantes de nuestro municipio, así como apoyar la Institución Municipal a este colectivo tan representativo de la cultura en nuestra localidad. En base a cuanto antecede, se establecen las siguientes,
Estipulaciones:
PRIMERA.- La Entidad Local Autónoma de Castil de Campos pretende mantener y estimular la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario y fomentar, a su vez, la educación musical de la localidad. Para este fin la Entidad Local Autónoma cede, en exclusiva, el uso y utilización del nombre “Banda Municipal de Música de Castil de Campos” durante la vigencia del presente convenio.
SEGUNDA.- La Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, estando constituida provisionalmente para firma del presente convenio con C.I.F.: G-56020902, acepta, durante la vigencia del presente convenio, el uso en exclusiva del nombre “Banda Municipal de Música de Castil de Campos”.
TERCERA.- Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, desarrollará anualmente, durante la vigencia del presente Convenio un total de 5 conciertos/actuaciones, que la E.L.A. le comunicará mediante acuerdo Plenario o Decreto de la Presidencia, por un importe máximo de 2500 . Para el correcto desarrollo de las mismas se entenderá que deberá asistir a dichas actuaciones/conciertos con un mínimo de 25 componentes de la Asociación Cultural. A estos efectos se comunicará trimestralmente (en la primera quincena siguiente al trimestre vencido), por escrito y en el Registro Municipal, nombre y apellidos de los componentes de la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario. En todas sus actuaciones la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario utilizará el uniforme. Cuando por causas de fuerza mayor no imputables a las partes del presente Convenio (inclemencias meteorológicas y otras), no se celebre algunas de las actuaciones relacionadas, corresponderá a la Presidencia de la Junta Vecinal de la E.L.A. de Castil de Campos, señalar la nueva fecha y lugar de celebración de la misma. Dicha fecha y lugar se comunicará con una antelación de, al menos, 60 días para el caso de un concierto, o de 15 días para los pasacalles. Si la actividad se suspendiese definitivamente, su importe no se detraerá de la asignación municipal. En caso de no celebrarse durante la vigencia del presente Convenio las actuaciones previstas como Libre Disposición Municipal, éstas se acumularán anualmente.
CUARTA.- La no celebración de algunas de las actuaciones, conciertos o pasacalles previstos en el presente Convenio, por causas imputables a la “Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario”, se penalizará con un importe de 500 por cada una de las actuaciones no realizadas. Dicho importe se detraerá de la cantidad a aportar por la E.L.A. en concepto de subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la no celebración por causas imputables a la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, de dos actuaciones, procesiones, conciertos o pasacalles previstos en el presente convenio, podrá dar lugar a la revocación por parte de la E.L.A. del vigente Convenio.
QUINTA.- La Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, se responsabilizará de los posibles daños personales y materiales que se causen en el desarrollo de las actuaciones previstas del presente Convenio, así como de cualquier daño que se cause en la realización del resto de sus actividades, quedando la E.L.A. de Castil de Campos eximida de cualquier tipo de responsabilidad. A estos efectos y mediante escrito, con Registro de Entrada de esta Entidad Local Autónoma, se deberá aportar en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, póliza de seguro que cubra los posibles daños personales y materiales que la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario pueda causar en el desarrollo de sus actividades. En caso de que la E.L.A. de Castil de Campos fuera sancionada o condenada como consecuencia del desarrollo de las actividades de la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, conservará la acción de regreso, previa tramitación del correspondiente procedimiento, contra el causante de la acción dañosa, pudiendo llegar a suspender el pago de las cantidades previstas en el presente Convenio.
SEXTA.- En caso de incumplimiento por parte de la Asociación Cultura Ntra. Sra. del Rosario de algunos de los apartados del Convenio o si realizara actividades no autorizadas o ilegales, la E.L.A. aplicará la normativa sancionadora y/o indemnizadora vigente por incumplimiento de este Convenio. No obstante, la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, siempre que no coincida con las fechas de actuaciones reflejadas en este documento y dentro de sus funciones y autonomía, podrá realizar cualquier actividad sin necesidad de ser autorizada por la E.L.A., desarrollándose ésta bajo su estricta responsabilidad. La realización de dichas actividades, se comunicarán trimestralmente, mediante escrito, presentado en el Registro Municipal de la E.L.A. de Castil de Campos, en la primera quincena siguiente al trimestre transcurrido, detallando la fecha, el lugar de celebración y el importe percibido por cada actuación.
SÉPTIMA.- Para la consecución de los fines que se especifican en la Estipulación Primera, Don Francisco Jiménez Perálvarez, en representación de la E.L.A. de Castil de Campos, asume los siguientes compromisos: Para el ejercicio 2015, se abonará la cantidad de 500 por actuación realizada desde la firma del presente convenio hasta el 31-12-2015. La cesión en precario del uso de los instrumentos musicales, uniformes y materiales que se especifican en el inventario adjunto. La cesión en precario del uso, a los solos efectos de clases, estudios y ensayos de la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario, de las instalaciones sitas en la Plaza Santa Cecilia designadas al efecto. La ayuda y colaboración en el traslado de instrumentos y mobiliario necesario para el desarrollo de cualquier actuación/concierto en la localidad. Ocasionalmente estas dependencias podrán ser utilizadas por la E.L.A. por razones de interés público, haciéndose cargo de la ubicación de los enseres de la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario. Las cesiones en precario del uso de los instrumentos y uniformes previstos en esta Estipulación son absolutamente indisponibles para la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario por lo que no podrá ceder, arrendar, cambiar o enajenar los mismos sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia de la E.L.A. Las cesiones en precario previstas en esta Estipulación, quedarán automáticamente revocadas con la finalización de la vigencia del presente convenio, sin que la persona cesionaria tenga derecho a indemnización alguna, revertiendo dichos bienes a la E.L.A. de Castil de Campos.
OCTAVA.- La cantidad a aportar por la E.L.A. de Castil de Campos conforme a la Estipulación Séptima, será abonada de la siguiente forma: Previa presentación de la factura correspondiente.
NOVENA.- La Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rosario se responsabilizará de los posibles desperfectos que se causen en las instalaciones cuyo uso se cede en virtud de este Convenio, cuando estas sean consecuencia del anormal funcionamiento y uso de las mismas. El coste de los desperfectos descritos se detraerá de la asignación económica, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
DÉCIMA.- Se fija la vigencia de este Convenio hasta el día 31 de diciembre de 2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Este Convenio se acomodará a la normativa municipal que pueda afectarle tras su aprobación y firma.
DISPOSICIÓN FINAL.- Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la ejecución, cumplimiento e interpretación del presente convenio, las partes acuerdan crear una comisión de seguimiento paritaria, sin perjuicio de su sometimiento a la vía judicial de lo Contencioso – Administrativo. Fdo. Por la E.L.A. de Castil de Campos el Presidente de la Junta Vecinal, Francisco Jiménez Perálvarez, y por la Asociación Cultural Ntra. Sra. del Rsoario, la Presidenta, María del Mar Toro González.
ANEXO II ACTUACIONES A REALIZAR EN EL AÑO 2015: 1.- Actuación en la procesión del Día del Corpus Christi de Castil de Campos (junio) 2.- Concierto en la organización de la Semana Joven (Agosto) 3.- Concierto de Verano (julio/agosto) 4.- Actuación en la procesión del Día de la Virgen del Rosario (octubre) 5.- Pasacalles en Navidad (diciembre)...
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-Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se concede autorización para la apertura y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música "Virgen del Rosario", de Castil de Campos (Córdoba). BOJA núm. 80 de 26 de abril de 2005, págs. núm. 71 y 72.
Camposweb2001
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